Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 423-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 547/003

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria para 
satisfacer las solicitudes de canje que se determinan, los que se 
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija".
(34*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con 
el destino que se indicará.-

RESULTANDO: I) que recientemente se ha efectuado un rescate de 
cuotapartes de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario a través de la acreditación de Títulos de deuda Pública (Bonos 
del Tesoro del Estado Uruguayo) en cuentas individuales abiertas en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de los 
cuotapartistas.-

II) que entre los Títulos acreditados se encuentran valores con 
vencimientos posteriores al año 2011.-

III) que en el acuerdo colectivo celebrado entre el Estado, la 
Administración de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario, el accionista privado y los cuotapartistas de dicho Fondo, se 
estipuló la preferencia de que los rescates se realicen con Títulos con 
vencimiento no posterior al año 2011.-

CONSIDERANDO: I) que existe margen legal para efectuar una emisión de 
Bonos del Tesoro por un monto de hasta el total nominal de los Títulos a 
los que refiere el Resultando II).-

II) que la emisión se realiza a los solos efectos de canjear dichos 
Títulos a los cuotapartistas que los recibieron.-

III) que se estima pertinente procurar la satisfacción de la preferencia 
referida en el Resultando III) en la medida que exista una equivalencia 
financiera que determine la no afectación del patrimonio del Estado ni de 
los particulares.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria 
para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo 
segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,oo (setenta y seis 
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se 
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una 
tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de 
las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de 
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que 
hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de su cuotapartes.-

Artículo 2

 Los Bonos se emitirán a los solos efectos de atender las solicitudes de 
canje de Títulos de Deuda Pública que efectúen los cuotapartistas de 
Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en 
relación a los Títulos que hayan recibido o reciban como rescate de sus 
cuotapartes y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012. 
Dichas solicitudes serán recibidas por la Administración de Banco de 
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en las fechas que 
esa Administración establezca, las que serán debidamente publicitadas. La 
solicitud deberá comprender, para ser aceptada, la totalidad de la 
posición en valores con vencimiento posterior al año 2011 de los que sea 
titular el cuotapartista que la formule, como consecuencia del rescate de 
sus cuotapartes efectuado por la Administración del Fondo. El canje se 
realizará por igual valor nominal entre los Títulos.-

Artículo 3

 Fíjase el 30 de abril de 2004 como fecha de emisión de los Bonos 
referidos en el artículo primero.-

Artículo 4

 Los intereses de los Bonos canjeados se calcularán y abonarán en 
efectivo el 30 de abril de 2004.-

Artículo 5

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente los 
días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, mediante crédito en cuenta 
en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de 
intereses tendrá lugar el 30 de octubre de 2004.-

Artículo 6

 El rescate de los Bonos se realizará el 30 de octubre de 2011 y serán 
pagaderos mediante acreditación en cuenta en dólares de los Estados 
Unidos de América.-

Artículo 7

 El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través 
del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del 
Estado.-

Artículo 8

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario 
que pueda originarse por los Bonos de esta Serie, comprando o 
vendiendo.-

Artículo 9

 La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como 
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de 
cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en 
lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10

 Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán 
atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del 
Estado.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


Ayuda