Para el registro de las entidades certificadoras de tercera parte,
públicas o privadas, se tendrá en cuenta, además del cumplimiento de los
requisitos que se establezcan conforme a lo previsto en los artículos
anteriores, los siguientes aspectos:
10.1.- La independencia de la entidad solicitante respecto de los
operadores sujetos a control. Las entidades certificadoras deberán
limitar sus actividades exclusivamente a la certificación no pudiendo sus
integrantes desarrollar tareas de asesoramiento en materia de Producción
Orgánica, ni intervenir en la comercialización.
10.2.- La existencia de un Manual de Procedimientos y el Programa de
Certificación.
10.3.- El compromiso de mantener estricta confidencialidad acerca los
datos e informaciones obtenidas en el ejercicio de su actividad.