Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Las entidades certificadoras otorgarán la certificación previa
evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el 
presente decreto, a cuyos efectos deberán:
15.1.- Inspeccionar las unidades de
producción/elaboración/comercialización como mínimo una vez al año.
15.2.- Realizar los muestreos y análisis necesarios.
15.3.- Asegurar el efectivo cumplimiento del plan de gestión en relación
al manejo de la unidad de producción/elaboración/comercialización.
15.4.- Verificar la trazabilidad de los productos.
Ayuda