Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 A los efectos del presente decreto se aplicarán las siguientes
definiciones:
Producción Orgánica: se entiende por producción orgánica, ecológica o
biológica, en adelante "orgánica", todo método de producción sustentable
en el tiempo que, mediante el manejo racional, preserve los recursos
naturales, la diversidad biológica y el medio ambiente, sin la 
utilización de productos de síntesis química ni de organismos genéticamente modificados (OGM) o derivados de éstos.
Operador: es toda persona física o jurídica que produzca, acondicione,
elabore, comercialice, importe, y/o exporte productos orgánicos regulados
por el presente decreto.
Sistema Nacional de Certificación: tendrá como objetivos la fiscalización
y supervisión de los procesos de certificación, producción, procesamiento
y comercialización de productos orgánicos para garantizar el cumplimiento
de las normas que se establecen.
Certificación: es el procedimiento mediante el cual las entidades de
certificación garantizan por escrito que los productos han sido obtenidos
mediante la aplicación de sistemas de Producción Orgánica.
Certificación participativa: es el procedimiento mediante el cual a
través de Sistemas Participativo de Garantía evaluados y fiscalizados por
la Autoridad Nacional Competente conforme a las disposiciones del
presente decreto, la entidad de certificación participativa registrada 
asegura por escrito que los productos han sido obtenidos mediante la 
aplicación de sistemas de Producción Orgánica. Esta modalidad será de 
aplicación para el comercio nacional y local sin perjuicio que puedan 
acordarse e instrumentarse mecanismos específicos que habiliten su 
participación en el comercio exterior.
Sistema Participativo de Garantía: es el programa de evaluación de
conformidad de las normas de agricultura orgánica establecidas en este
decreto en el que intervienen activamente productores y consumidores,
admitiéndose también la intervención de otras personas físicas o
jurídicas involucradas en la producción, distribución, consumo, uso de 
productos y servicios vinculados a la agricultura orgánica. En todos los 
casos estos sistemas deberán estar reconocidos por la Autoridad 
Competente.
Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener
evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el
grado de cumplimiento con lo establecido en el presente decreto.
Inspección: evaluación de la conformidad por medio de observación y
dictamen acompañada cuando sea apropiado por medición y ensayo.
Revisión: visita que se realiza en el lugar de producción, 
procesamiento, elaboración, envasado o comercialización por parte de 
personas designadas por una entidad de certificación participativa para 
verificar el desempeño, implantación y cumplimiento de las disposiciones 
de este decreto.
Entidad Certificadora: persona jurídica nacional o extranjera, pública o
privada, de tercera parte o perteneciente a un sistema participativo de
garantía, que se encuentre registrada y habilitada para tal fin ante la
Autoridad Competente.
Entidad de Certificación Participativa: persona jurídica nacional que
forma parte del Sistema Participativo de Garantía que se encuentra
registrada y habilitada ante la Autoridad Competente para efectuar la
certificación.
Autoridad Competente: es el organismo gubernamental oficial con
jurisdicción en la materia.

II. CAPITULO II - DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA CERTIFICACION
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