Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 572/009

Modifícanse los Decretos: 600/988, 220/998, 149/007 y 150/007.
(3.109*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 15 de Diciembre de 2009

VISTO: el artículo 11, el último inciso del artículo 24 y los artículos 38
a 46, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las normas referidas regulan operaciones celebradas entre
casa matriz y establecimiento permanente, y el régimen de precios de
transferencia correspondiente a operaciones realizadas entre entidades
locales y entidades vinculadas residentes en el exterior de la República.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario aplicable a
dichas operaciones, en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, en atención a la aplicación del principio de libre
competencia.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 17° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:

    "Artículo 17°.- Resultados de operaciones en moneda extranjera. Los
    resultados del ejercicio provenientes de diferencias de cambio se
    determinarán por revaluación anual de saldos y por el cómputo de las
    diferencias que correspondan a pagos, cobros o permutaciones ocurridos
    en el transcurso del ejercicio.
    No se computarán diferencias de cambio provenientes de la
    transformación de deudas a otra moneda extranjera que la
    originariamente estipulada. Tampoco se admitirán los ajustes por
    diferencias de cambio provenientes de saldos de aportes y retiros de
    capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera,
    efectuadas entre las entidades a que refiere el artículo 63° Bis del
    presente decreto."

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA.
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