Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 41° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:

    Artículo 41°.- Gastos realizados en el extranjero. Los gastos
    efectuados en el exterior, realizados por entidades no residentes para
    obtener y conservar la renta de fuente uruguaya de un establecimiento
    permanente serán admitidos, siempre que sean necesarios para sus
    fines, y que se pruebe fehacientemente su origen y naturaleza. El
    mismo tratamiento tendrán los referidos gastos cuando sean efectuados
    por un establecimiento permanente ubicado en el exterior en favor de
    la casa matriz residente en territorio nacional, y entre
    establecimientos permanentes de una misma matriz ubicados en el
    exterior y en territorio nacional.

    A tales efectos se exigirá que se cumplan las mismas condiciones
    formales y materiales que las exigidas para transacciones celebradas
    entre partes económica y jurídicamente independientes, resultando
    imprescindible para su deducción que los servicios que les dieron
    origen fueran efectivamente prestados, y que su cuantificación se
    fundamente en criterios técnicamente sustentables. No serán admitidos
    los procedimientos de distribución establecidos por simple
    adjudicación a prorrata.

    Estos gastos serán admitidos en las condiciones generales de
    liquidación del impuesto, con excepción de aquellos que correspondan a
    intereses y diferencias de cambio provenientes de saldos de aportes,
    colocaciones y en general de cualquier de operación financiera."
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