Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

    Artículo 63° Bis.- Operaciones de casa matriz y establecimientos
    permanentes. Las operaciones efectuadas entre el establecimiento
    permanente de una entidad residente en el exterior y dicha entidad, se
    considerarán como realizadas entre partes jurídica y económicamente
    independientes, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten
    a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.
    Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas entre casa matriz
    residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes
    ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una
    misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior.

    Los saldos de las cuentas de aportes, colocaciones y en general de
    cualquier operación financiera, así como las cuentas de retiros de
    capital, correspondientes a operaciones realizadas entre las entidades
    a que refiere el inciso anterior, serán considerados en todos los
    casos cuentas de capital.
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