Fecha de Publicación: 20/11/1985
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

  Declárase que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y para
los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2,3,4,5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
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