Decreto 579/985
Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Porland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de octubre de 1985.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por Oficio de fecha 28 de octubre de 1985, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispusto por el inciso f), del artículo 3° de la ley 8.764, de octubre dea 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 30
de octubre de 1985,
a) Combustibles Precio por Litro
N$
Nafta aviación 80 115,60
Nafta aviación 100/130 136,30
Nafta aviación 115/145 141,20
Jet A 1 52,20
J.P.4 72,70
Nafta común 87,70
Nafta sin plomo 94,90
Supercarburante 96,40
Solvente 1.197 111,00
Solvente 6.080 64,80
Solvente Disan 108,20
Disán Aromatico 147,00
Aguarrás 84,60
Aguarrás Aromatico 129,00
Kerosene 52,50
Base para insecticida 123,80
Querosol 123,80
Gas Oil 55,00
Nafta liviana (Cía del Gas) 30.00
Por Kilo
N$
Supergas 87,50
Butano Desodorizado 96,30
Por mil Litros
N$
Diesel Oil 43.350.00
Fuel Oil Pesado 24.390.00
Fuel Oil Especial 33.840.00
Fuel Oil Calefación 30.840.00
Fuel Oil Pesado (UTE) 24.390.00
Fuel Oil Especial (UTE) 33.340.00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son granel en la plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que cada caso corresponda, pudiéndose adicionar los gastos
que originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestuctura Aeronáutica, e incluyen los impustos a
los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creados por la ley 14.189 que adicionara cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
c) Cementos Asfálticos Por Mil Kilos
N$
Penetración 150/200 24.660.00
Penetración 60/80 24.660.00
Penetración 40/50 24.660.00
Cementos Asfálticos Diluidos Por Mil Litros
N$
Tipo M.C. 26.010.00
Tipo R.C. 26.010.00
Emulciones Asfálticas 20.290.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que originen por
otras formas de entrega.
d) Asflatos Oxidados Por Mil Kilos
N$
En tambores de 200 litros 26.010.00
Los envase de facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspodientes.
Declárase que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y para
los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2,3,4,5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.