Decreto 58/003
Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, con la
integración y cometidos que se determinan.
(402*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 11 de febrero de 2003
VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de
alimentos que contemplen aspectos tales como el mejoramiento del poder
negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la
competencia y el libre acceso al mercado.-
RESULTANDO: I) que la medida referida tiene por objeto optimizar los
recursos, tanto materiales como humanos y agilizar el proceso de
adquisición, sin dejar de observar todos los aspectos referidos a
transparencia, publicidad e igualdad de los oferentes, facilitando el
acceso de proveedores mayoristas e industriales.-
II) que a tales efectos se procurará una mayor autonomía y una
profundización en la negociación con proveedores, a efectos de lograr
mejoras sustanciales respecto a precio, plazo de pago y calidad de los
insumos a adquirir, admitiéndose la posibilidad de contratación en
períodos de tiempo menores al año.-
CONSIDERANDO: que de conformidad con el artículo 34º del TOCAF 1996, se
ha sometido a consideración del Tribunal de Cuentas de la República los
procedimientos de contratación especiales, que permitirán a la
Administración contratar con mayor celeridad, menores costos y
confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de las obligaciones
de pago asumidas.-
II) que a su vez el artículo 30º del TOCAF establece que el órgano
unipersonal Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de
su dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el
delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos
constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la
participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto
es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto
de adjudicación.-
El tal caso, por lo demás son delegatorios los Ministros que integran la
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos que por este Decreto se
crea, los cuales tratándose de sistemas desconcentrados del Poder
Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a que alude el referido
artículo 30º y artículo 27º del TOCAF.-
Asimismo, la latitud de la descripción constitucional que formula el
artículo 168º numeral 24) de la Carta cuando alude a "las atribuciones
que estime conveniente" constituye una fórmula lo suficientemente amplia
que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-
III) que es oportuno proceder a la inmediata integración de la referida
Unidad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º,
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27), 30) y 34)
del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, a quien se
delegan las atribuciones referidas al diseño e implementación del
procedimiento de compras, con competencia en todas las etapas del
procedimiento de contratación.-
La citada Unidad contará con facultades especiales para evaluar las
necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos.-
La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada
por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa
Nacional y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes
podrán designar, en su caso, representantes alternos.-
Facúltase a la Unidad a relacionarse directamente con los organismos
públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-
Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás
organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá
admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la
Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-
En los casos referidos en el inciso anterior cada Organismo podrá
designar su representante ante la Unidad, a efectos de participar en el
respectivo procedimiento de compra.-