Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 341-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás 
organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá 
admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la 
Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-
En los casos referidos en el inciso anterior cada Organismo podrá 
designar su representante ante la Unidad, a efectos de participar en el 
respectivo procedimiento de compra.-
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