Prestaciones accesorias. - En los casos que el precio total de los
bienes y servicios se integre con el importe de prestaciones accesorias
tales como acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y
los mismos se facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y seguirán el tratamiento fiscal que corresponda a la operación
principal.