Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 100

   Prestaciones accesorias. - En los casos que el precio total de los
bienes y servicios se integre con el importe de prestaciones accesorias
tales como acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y 
los mismos se facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y seguirán el tratamiento fiscal que corresponda a la operación 
principal.
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