Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Lugar inscripción. - La inscripción deberá cumplirse en la Delegación
de Registro Unico de Contribuyentes que corresponda al domicilio
constituido, debiendo declarar la iniciación o reanudación de actividades
en todo local, establecimiento, sucursal, oficina o anexos utilizados en
el giro empresarial, en forma previa al ejercicio de las mismas.
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