Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Transferencia. - Se considera transferencia, toda modificación total o
parcial en la titularidad de la explotación, con entrega efectiva del
establecimiento asiento de las actividades generadoras de tributos. Los
bienes y derechos que no sean transferidos al nuevo titular, se
considerarán adjudicados al enajenante a todos los efectos fiscales.
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