Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Imprentas. - Declaración titulares comprendidos en el literal e),
artículo 21, Título 4 Texto Ordenado 1987. - Los titulares de actividades incluidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y/o el Impuesto al Valor Agregado que no sean sujetos pasivos de tales tributos por no alcanzar los montos establecidos en el literal e) del artículo 21, del Título 4 del Texto Ordenado 1987, deberán declarar tal situación ante el impresor de su documentación.
   Los impresores de documentos para titulares indicados en el inciso
anterior, sustituirán en el registro dispuesto precedentemente, la constancia del número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes por la de "Incluido en el literal e) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987".
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