Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Cancelación. - Los sujetos pasivos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva deberán cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias directamente con la referida Dirección con prescindencia del destino que tuviera el producido de tales obligaciones.
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