Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Importación, Exportación, Documentación acompañante. - Los bienes importados que sean transportados por primera vez dentro del territorio nacional y los que lo sean con destino a su exportación se acompañarán obligatoriamente con las fotocopias del despacho aduanero o la solicitud de embarque expedida por el Banco de la República Oriental del Uruguay respectivamente.
   Si fuera necesaria la realización de más de una operación de 
transporte para dar cumplimiento a un despacho aduanero o a una solicitud de embarque, en cada una de ellas los bienes deberán ser individualizados en forma fehaciente con la documentación que expida el despachante o
propietario, o las autoridades aduaneras o portuarias, según corresponda.
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