Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Depósito de cheques por la Dirección General Impositiva. - Facúltase a
la Dirección General Impositiva a utilizar como único requisito formal a
cumplirse en los cheques recibidos por recaudación de tributos para ser
depositados en la Cuenta Tesoro Nacional del Banco de la República
Oriental del Uruguay, un sello que se estampará al dorso de dichas 
órdenes de pago el que contendrá el siguiente texto:

   "Dirección General Impositiva - exclusivamente para ser acreditado en
la Cuenta Tesoro Nacional".
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