Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

   Ejercicio fiscal. - Para los impuestos de carácter anual el ejercicio
fiscal no podrá exceder los doce meses.
   El ejercicio fiscal deberá coincidir con el ejercicio económico del
sujeto pasivo.
   El Ejercicio fiscal de los sujetos pasivos que no realicen balance
anual se cerrará al 31 de diciembre de cada año.
   Lo establecido en los incisos 2º y 3º no será de aplicación para el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias ni para el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias.

                              CAPITULO VII

                  Pagos, Compensaciones y Devoluciones
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