Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

   Recaudos pre-impresos. - Los contribuyentes que establezca la 
Dirección General Impositiva deberán documentar sus pagos en recaudos  
preimpresos proporcionados por dicha Dirección.
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