Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

   Exhibición de certificado. - Autorízase a la Dirección General
Impositiva a dictar las normas necesarias a fin de establecer la obligación de exhibir el certificado de estar al día con los impuestos
que recauda para la realización de los actos vinculados a la actividad
comercial, industrial, agropecuaria, o de servicios, en las situaciones
que considere convenientes.
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