Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

   Concesión. - La Dirección General Impositiva podrá conceder 
facilidades de pago a los sujetos pasivos deudores de los tributos que ésta recauda, así como de los recaudos y multas devengadas.
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