Se exceptúan de la obligación de documentar establecida en el artículo
anterior, las operaciones menores de N$ 10.- (diez nuevos pesos) realizadas al detalle por farmacias, peluquerías, mensajerías,
taxímetros, salones de lustrar, de venta de revistas, cigarros y
cigarrillos, y establecimientos que expendan artículos alimenticios tales
como bares, provisiones, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y
verduras, lecherías, tambos y fábricas de pastas y las operaciones
realizadas por los contribuyentes y responsables del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.