Los contribuyentes que utilicen remitos para acompañar el transporte de
bienes, deberán consignar en esos documentos, los datos mencionados en el
inciso 1.o del artículo 16 de este decreto, excepto precios e impuestos.
Además, deberán anotar, en el ejemplar que queda en su poder, el o los
números de facturas que hubiera correspondido a la enajenación o a la
prestación de servicios.
Los remitos deberán conservarse ordenados por numeración correlativa
durante el término de prescripción de los tributos que gravan al
remitente.