El ejercicio fiscal deberá coincidir con el ejercicio económico del
sujeto pasivo.
El ejercicio fiscal de los sujetos pasivos que no realicen balance
anual, se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Lo establecido en los incisos precedentes, no será de aplicación para el
Impuesto a los Arrendamientos Rurales, en cuanto se refiere a las
Sociedades en Comandita por Acciones, ni para el Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.
Clausuras, Transferencias y Operaciones Análogas