Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

  Las sociedades que se disuelvan por cualquier causa, continuarán 
sometidas al régimen general de tributación hasta su liquidación 
definitiva. En el caso de sociedades con personería jurídica, se 
considerará que la liquidación definitiva se produce con la cancelación 
de dicha personería. 
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