Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, podrán 
pagarse en la Dirección de Recaudación en Montevideo y en las Unidades 
Operativas de la Dirección General Impositiva habilitadas a esos efectos, 
en el interior de la República; en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, sus Sucursales y Agencias y en la Dirección Nacional de Aduanas, 
en su caso.
 Facúltase a la Dirección General Impositiva, para que cuando lo estime
oportuno o conveniente, establezca lugares especiales de pago para
determinados sujetos pasivos.
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