Los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, podrán
pagarse en la Dirección de Recaudación en Montevideo y en las Unidades
Operativas de la Dirección General Impositiva habilitadas a esos efectos,
en el interior de la República; en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, sus Sucursales y Agencias y en la Dirección Nacional de Aduanas,
en su caso.
Facúltase a la Dirección General Impositiva, para que cuando lo estime
oportuno o conveniente, establezca lugares especiales de pago para
determinados sujetos pasivos.