En los casos de transferencia por causa de muerte, los sucesores
deberán comunicar al Registro Unico de Contribuyentes sus nombres y demás
datos dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de la
empresa. Igual comunicación deberá efectuarse toda vez que como
consecuencia de declaratoria de herederos, partición u otro negocio
jurídico se produzcan modificaciones en la titularidad de la explotación,
dentro del mismo plazo contado a partir de la fecha del acto causa de la
modificación.