Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

  En los casos de transferencia por causa de muerte, los sucesores 
deberán comunicar al Registro Unico de Contribuyentes sus nombres y demás 
datos dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de la 
empresa. Igual comunicación deberá efectuarse toda vez que como 
consecuencia de declaratoria de herederos, partición u otro negocio 
jurídico se produzcan modificaciones en la titularidad de la explotación, 
dentro del mismo plazo contado a partir de la fecha del acto causa de la 
modificación. 
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