Dictada resolución y haciendo lugar a la devolución, el reintegro sólo
podrá hacerse efectivo al peticionante y en los casos comprendidos en el
inciso final del artículo anterior, solamente al incidido o retenido. La
Oficina requerirá en el momento de proceder al reintegro:
a) Justificación de identidad y personería;
b) Exhibición del certificado único de vigencia anual (Literal A) del
artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976) cuando el
titular sea sujeto pasivo de los tributos que recauda la Dirección
General Impositiva;
c) Exhibición de la documentación requerida por el artículo 174 del
decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973, cuando corresponda;
d) Presentación de la documentación original que motiva la solicitud
la que será debidamente intervenida por la Administración.