Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

  Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se 
fijen en días se computarán en días corridos y los que se fijen en meses, 
se computarán por mes calendario.

 Los plazos correrán siempre a partir del día siguiente a aquel que la
norma respectiva indique a los efectos de iniciar el cómputo de los
mismos.

  Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.

                    Proyección de Decretos
Ayuda