Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

  Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 5.o del decreto 51/973 de 16 de 
enero de 1973, por el siguiente:

 "El impuesto se liquidará mensualmente por declaración jurada, sobre los
promedios de saldos decadariales de las cuentas que figuran en el Plan de
Cuentas aprobado por el Banco Central del Uruguay el 25 de abril de 1968 y
en las cuales se contabilicen préstamos y garantías gravados por dicho
impuesto".
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