Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

  Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 98/973 de 1.o de febrero de 
1973, por el siguiente:

 "ARTICULO 1.o Los tributos que gravan los contratos a que se refiere el
Capítulo V de la Sección III de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
se liquidarán por declaración jurada".
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