MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 98/973 de 1.o de febrero de 1973, por el siguiente: "ARTICULO 1.o Los tributos que gravan los contratos a que se refiere el Capítulo V de la Sección III de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, se liquidarán por declaración jurada".Ayuda