MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 6º del decreto 925/974 de 21 de noviembre de 1974, por el siguiente: "ARTICULO 6º. Admisión temporaria. En los casos de vehículos que circulen bajo régimen de admisión temporaria, no se adecuará el impuesto mientras dure tal permiso. Vencido su término y otorgado el permiso de admisión definitiva, deberá abonarse el impuesto".Ayuda