Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

Sustitúyese el artículo 6º del decreto 925/974 de 21 de noviembre de 1974,
por el siguiente:

"ARTICULO 6º. Admisión temporaria. En los casos de vehículos que circulen
bajo régimen de admisión temporaria, no se adecuará el impuesto mientras
dure tal permiso. Vencido su término y otorgado el permiso de admisión
definitiva, deberá abonarse el impuesto".
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