Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

  Sustitúyese el artículo 6.o del decreto 966/975 de 18 de diciembre de 
1975, por el siguiente:

 "ARTICULO 6.o Documentación.- No será necesario discriminar el Impuesto
Específico al Consumo en la documentación de las ventas".
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