Sustitúyese el literal d) del inciso 2º del artículo 3º del decreto 22/976
de 15 de enero de 1976, por el siguiente:
"d) Entidades comprendidas en los impuestos a las Rentas de la Industria
y Comercio o a las Sociedades Financieras de Inversión, que fueran
deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de
personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen en el
país por medio de agencia, sucursal o establecimiento".