Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

Sustitúyese el literal d) del inciso 2º del artículo 3º del decreto 22/976
de 15 de enero de 1976, por el siguiente:

 "d) Entidades comprendidas en los impuestos a las Rentas de la Industria
     y Comercio o a las Sociedades Financieras de Inversión, que fueran
     deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de
     personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen en el
     país por medio de agencia, sucursal o establecimiento".
Ayuda