Sustitúyese el artículo 4º del decreto 22/976 de 15 de enero de 1976,
por el siguiente:
"ARTICULO 4.o Declaraciones juradas.- Están obligados a presentar
declaración jurada, además de los sujetos pasivos:
a) Las personas jurídicas en el país con capital accionario nominativo;
b) Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio".