Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

Sustitúyese el artículo 5º del decreto 63/976, de 29 de enero de 1976, por
el siguiente:

 "ARTICULO 5º. Declaración Jurada y Pago.- Los responsables deberán
presentar declaración jurada y pagar el impuesto mensualmente.

 Por los meses en que no hubieran intervenido en operaciones gravadas,
deberán presentar declaración jurada dentro del mes inmediato siguiente.

 En el caos en que la declaración y pago fueran efectuados por las
entidades mencionadas en el inciso 2º del artículo 3º de este decreto el
rematador dejará constancia de ese extremo en su respectiva declaración
jurada individualizando a la entidad".
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