Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

  Sustitúyese el artículo 2º del decreto 347/976 de 17 de junio de 1976, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 2º. Declaración jurada y pago.- El impuesto se liquidará
mensualmente por medio de declaración jurada de los ingresos percibidos
por la venta de energía eléctrica y se pagará el impuesto
correspondiente".
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