MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 347/976 de 17 de junio de 1976, por el siguiente: "ARTICULO 2º. Declaración jurada y pago.- El impuesto se liquidará mensualmente por medio de declaración jurada de los ingresos percibidos por la venta de energía eléctrica y se pagará el impuesto correspondiente".Ayuda