MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal b) del artículo 8º del decreto 368/976 de 24 de junio de 1976, por el siguiente: "b) Las compañías petroleras particulares pagarán el impuesto mensualmente. Dentro de cada período realizarán tres pagos a cuenta equivalentes cada uno al 30% del impuesto del mes anterior".Ayuda