Sustitúyese el artículo 6º del decreto 369/976 de 24 de junio de 1976
por el siguiente:
"ARTICULO 6º. Pago y formalidades especiales.- El impuesto se pagará
mensualmente por medio de declaración jurada. Por los meses en que no se
hubieran realizado operaciones gravadas los contribuyentes deberán
presentar declaración jurada dentro del mes inmediato siguiente".