Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.
Decreto 61/987

Se reglamenta la ley 15.852 referente al Sistema de Aportes de 
Empresarios y Trabajadores Rurales a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 29 de enero de 1987.

   Visto: lo dispuesto por la ley 15.852, de fecha 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: Que en dicha ley se determina que el Poder Ejecutivo
reglamentará su aplicación;

   Considerando: I) La importancia social y financiera que el nuevo régimen de aportaciones representa para uno de los sectores más 
relevantes de la actividad económica del país como lo es el agropecuario;

   II) Que para los empresarios y trabajadores dependientes del aludido
sector, ya en su calidad de activos o de pasivos, como contribuyentes o
beneficiarios del sistema, así como para la buena administración confiada
al Banco de Previsión Social, importa que se establezcan soluciones
ciertas, comunes y uniformes en la aplicación de la norma legal
mencionada.

   Atento: a lo establecido precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y por el artículo 26 de la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Banco de Previsión Social determinará, recaudará y fiscalizará los
tributos establecidos en la ley que se reglamenta, dictando a tales
efectos las resoluciones correspondientes.

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- PEDRO
BONINO GARMENDIA.
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