Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 10

   A efectos del cálculo de aportación referido, se tomará el índice de
productividad Coneat correspondiente al padrón de que se trate, sin
tenerse en cuenta los índices parciales que pudieran existir en la
fracción explotada por el contribuyente.
   De no existir dicho índice para padrones ubicados en zonas urbanas,
suburbanas o balnearias, se presumirá que el mismo corresponde al valor
100.
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