Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas, de cualquiera de las naturalezas indicadas en el artículo 5º, inciso 1, que en forma independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería, trabajos agrícolas y en general, cuando la explotación agropecuaria no mantenga relación a un asentamiento territorial.