Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 11

   Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas, de cualquiera de las naturalezas indicadas en el artículo 5º, inciso 1, que en forma independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería, trabajos agrícolas y en general, cuando la explotación agropecuaria no mantenga relación a un asentamiento territorial.  
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