Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 12

   Las empresas unipersonales aportarán en la forma establecida por los
artículos 8º y 9º no pudiendo la aportación ser inferior al importe
equivalente del montepío del peón especializado plenamente ocupado,
vigente en el período considerado.
   Las pluripersonales, aportarán la contribución emergente de las normas
precedentemente citadas, acrecida en un 10% hasta tres personas físicas y
en un 10% más, por cada integrante adicional al número precitado.
Ayuda