Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 13

   La contribución patronal de las empresas contratistas uni o
pluripersonales, será igual a la suma total de montepíos de su personal
dependiente, no pudiendo ser inferior a la del montepío del peón
especializado plenamente ocupado, por cada uno de sus integrantes.
   Esta contribución tendrá el alcance determinado en el artículo 4º del
presente decreto.
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