Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 15

   Los ocupantes de predios en los que solamente se realicen tareas
agropecuarias destinadas al autoconsumo familiar estarán exonerados de la
contribución patronal rural. No obstante sus titulares deberán efectuar la
declaración jurada prevista en el artículo 20.
   En ningún caso podrá utilizarse personal dependiente.
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