Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 18

   El pago de las contribuciones se realizará por trimestre vencido dentro
de los sesenta días siguientes al vencimiento del trimestre
correspondiente conforme al calendario de pagos estructurado por el
Organismo recaudador.
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