Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social acreditará por trimestre vencido a la
Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural el
producido del Impuesto creado por el artículo 16 de la ley que se
reglamenta.
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