Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 22

   Las instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional, no podrán otorgar créditos a empresas comprendidas en este decreto sin que
las mismas acrediten cumplir regularmente el pago de sus contribuciones
sociales mediante la exhibición del certificado que al efecto expedirá con
vigencia anual, el Banco de Previsión Social, so pena de hacerse
solidariamente responsables de los adeudos que pudieren existir.
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