Fecha de Publicación: 27/02/1987
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.

Artículo 23

   Declárase que los efectos del régimen de los seguros sociales por
enfermedad, la existencia de cónyuge colaborador no altera el carácter
unipersonal de la empresa, quedando ambos cónyuges amparados por los
beneficios correspondientes, siempre que la empresa se encuentre al día
con el pago de los aportes de Seguridad Social.
Ayuda